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MODALIDAD A:
Este tipo de modalidad es de aprobación automática.
¿Y en qué casos se aplica?
En viviendas unifamiliares: Hasta 120 m2 de área construida si es obra nueva, hasta 200 m2 de área techada si es ampliación y si no hubo un incremento de área techada ni modificaciones en su estructura si es remodelación.
Un dato importante para saber qué modalidad usará depende mucho del área del terreno y el área construida en metros cuadrados resultante del proyecto. Estas especificaciones se detallan en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) según el reglamento de la ley Nº 29090
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MODALIDAD B:
Aplica para viviendas unifamiliares o multifamiliares que no superen los 3,000 m2 de área y los 5 pisos. Asimismo aplica para ampliaciones y remodelaciones con modificaciones en su estructura o aumento de su área techada.
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MODALIDAD C:
Aplica para viviendas multifamiliares con un área mayor a los 3,000 m2 y más de 5 pisos. Así como también para edificaciones con uso comercial.
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MODALIDAD D:
Aplica para edificaciones con fines: Industriales, Educativos, Hospedajes, etc.