• MODALIDAD A:

    Este tipo de modalidad es de aprobación automática.

    ¿Y en qué casos se aplica?

    En viviendas unifamiliares: Hasta 120 m2 de área construida si es obra nueva, hasta 200 m2 de área techada si es ampliación y si no hubo un incremento de área techada ni modificaciones en su estructura si es remodelación.

    Un dato importante para saber qué modalidad usará depende mucho del área del terreno y el área construida en metros cuadrados resultante del proyecto. Estas especificaciones se detallan en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) según el reglamento de la ley Nº 29090

  • MODALIDAD B:

    Aplica para viviendas unifamiliares o multifamiliares que no superen los 3,000 m2 de área y los 5 pisos. Asimismo aplica para ampliaciones y remodelaciones con modificaciones en su estructura o aumento de su área techada.

  • MODALIDAD C:

    Aplica para viviendas multifamiliares con un área mayor a los 3,000 m2 y más de 5 pisos. Así como también para edificaciones con uso comercial.

  • MODALIDAD D:

    Aplica para edificaciones con fines: Industriales, Educativos, Hospedajes, etc.